Las criptomonedas se declaran a valor de mercado a 31 de diciembre. Hay que presentar Patrimonio si sale cuota a ingresar o si tus bienes superan 2.000.000 €; el mínimo exento estatal es 700.000 € si tu comunidad no fija otro. El Impuesto de Grandes Fortunas grava patrimonios netos de más de 3.000.000 €.
Actualizado:
¿Te afecta? Las tres cifras que importan
Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «¿Te afecta? Las tres cifras que importan»: 700.000 € Mínimo exento estatal de Patrimonio (si tu comunidad no fija otro), 2.000.000 € Bienes a partir de los que hay que declarar aunque no salga cuota, 3.000.000 € Patrimonio neto gravado por el Impuesto de Grandes Fortunas.
700.000 €Mínimo exento estatal de Patrimonio (si tu comunidad no fija otro)
2.000.000 €Bienes a partir de los que hay que declarar aunque no salga cuota
3.000.000 €Patrimonio neto gravado por el Impuesto de Grandes Fortunas
Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «¿Cómo se valoran las criptomonedas?»: 0–3.000.000 € (0 %), 3.000.000–5.347.998,03 € (1,7 %), 5.347.998,03–10.695.996,06 € (2,1 %).
Impuesto sobre el Patrimonio: criptomonedas se declaran a valor de mercado a 31 de diciembre
4.09.2026 — el CPFF aprobó la reforma del sistema de financiación autonómica; la prórroga del ISGF está ligada a la revisión de la tributación patrimonial en ese contexto → vigilar cambios en IP/ISGF
Tipos de la escala estatal, de menor a mayor tramo: 0,2 % · 0,3 % · 0,5 % · 0,9 % · 1,3 % · 1,7 % · 2,1 % · 3,5 %. El último tramo empieza en 10.695.996,06 €.
Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Escala del Impuesto de Grandes Fortunas»: 0–3.000.000 € (0 %), 3.000.000–5.347.998,03 € (1,7 %), 5.347.998,03–10.695.996,06 € (2,1 %).
Mínimos exentos y bonificaciones por Comunidad Autónoma
Cada Comunidad Autónoma regula su mínimo exento y su bonificación en cuota (por ejemplo, 100 % en Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura y La Rioja; 50 % en Galicia; mínimo de 500.000 € en Cataluña, 1.000.000 € en Comunidad Valenciana, 3.000.000 € en Baleares o 3.700.000 € en Murcia).
Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Resumen de las 17 Comunidades Autónomas»: Comunidad de Madrid (700.000 € · 100 %), Andalucía (700.000 € · 100 %), Cataluña (500.000 € · 0 %).
Comunidad Autónoma
Mínimo exento
Bonificación en cuota
Regla autonómica
Comunidad de Madrid
700.000 €
100 %
Bonificación del 100 % en cuota autonómica (salvo que aplique ITSGF > 3.700.000 €)
Andalucía
700.000 €
100 %
Bonificación del 100 % en cuota autonómica (con opción de tributar en IP o ITSGF para grandes patrimonios)
Cataluña
500.000 €
0 %
Mínimo exento reducido a 500.000 €; sin bonificación general (tarifa hasta 3,48 %)
Comunidad Valenciana
1.000.000 €
0 %
Mínimo exento elevado a 1.000.000 € para residentes
Galicia
700.000 €
50 %
Bonificación general del 50 % en la cuota
Cantabria
700.000 €
100 %
Bonificación del 100 % en cuota (hasta umbral de Grandes Fortunas)
Extremadura
500.000 €
100 %
Bonificación del 100 % en cuota autonómica
La Rioja
700.000 €
100 %
Bonificación del 100 % (neta de ITSGF)
Illes Balears
3.000.000 €
0 %
Mínimo exento elevado a 3.000.000 €
Región de Murcia
3.700.000 €
0 %
Mínimo exento elevado a 3.700.000 €
Aragón
700.000 €
0 %
Mínimo exento general 700.000 €
Principado de Asturias
700.000 €
0 %
Mínimo exento general 700.000 €
Canarias
700.000 €
0 %
Mínimo exento general 700.000 €
Castilla-La Mancha
700.000 €
0 %
Régimen estatal de mínimo exento 700.000 €
Castilla y León
700.000 €
0 %
Régimen estatal de mínimo exento 700.000 €
País Vasco (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa)
700.000 €
0 %
Régimen foral propio (mínimo exento 700.000 €–800.000 € según territorio histórico)
Estimación orientativa, no es asesoramiento fiscal ni de inversión.
Preguntas frecuentes
Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Secuencia de declaración AEAT y límites tributarios 2026: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Criterio fiscal AEAT:Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio tributa en la campaña de Renta 2026 dentro de la base imponible del ahorro entre el 19% (primeros 6.000 €) y el 30% (más de 300.000 €), aplicando obligatoriamente el método FIFO por cada activo.
1. Recopilación de extractos CSV
El contribuyente exporta el historial completo de compras, permutas y comisiones en euros de todos sus exchanges y wallets.
2. Valoración FIFO (art. 37 LIRPF)
El cálculo resta el valor de adquisición (más comisión de compra) al valor de transmisión en euros de las unidades más antiguas.
3. Cómputo de permutas cripto-cripto
Cada intercambio de Bitcoin o Ethereum por USDT/USDC constituye una alteración patrimonial sujeta a IRPF en ese ejercicio.
4. Control del Modelo 721 (50.000 €)
El residente en España presenta el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si su saldo en custodios extranjeros supera 50.000 €.
5. Rendimientos de Staking y Airdrops
Las recompensas de staking se integran como rendimiento del capital mobiliario al valor de mercado en euros del día de recepción.
6. Volcado en Renta Web (Casillas 1800–1814)
El declarante consigna cada moneda, clave de contraprestación y valores de transmisión y adquisición en el apartado de monedas virtuales.
Desmentido fiscal (Restricción):El mínimo exento de ganar 1.000 € en criptomonedas sin declarar no existe cuando tienes otras rentas: en cuanto concurren rendimientos del trabajo o actividades económicas, cualquier ganancia patrimonial desde 1,00 € obliga a presentar declaración de IRPF ante Hacienda.
¿Mi comunidad autónoma tiene bonificación o mínimo exento distinto?
Sí: Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura y La Rioja bonifican el 100 % de la cuota autonómica (salvo Grandes Fortunas); Galicia bonifica el 50 %; Cataluña reduce el mínimo exento a 500.000 €, Comunidad Valenciana lo eleva a 1.000.000 €, Baleares a 3.000.000 € y Murcia a 3.700.000 €.
¿Existe un límite conjunto?
Límite conjunto IRPF + IP + ISGF: 60 % de la base imponible del IRPF
Siguiente paso
Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Siguiente paso»: 1 Calculadora por Comunidad Autónoma Calcula el mínimo exento, la bonificación y el M, 2 Modelo 721 La misma fecha, 31/12, decide si informas de tus criptos en el extranjer.
Ficha tributaria y de seguridad: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Sello 04/11/2026
[01] Tema principal
Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
[02] Resumen ejecutivo
En resumen Las criptomonedas se declaran a valor de mercado a 31 de diciembre. Hay que presentar Patrimonio si sale cuota a ingresar o si tus bienes superan 2.000.000 €; el mínimo exento estatal es 700.000 € si tu comunidad no fija otro. El Impuesto de Grandes Fortunas grava patrimonios netos de más de 3.000.000 €.
[03] Autoridad y normativa de referencia
Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA (Reglamento UE 2023/1114 MiCA y Ley 58/2003 General Tributaria)
[04] Marco fiscal en España
IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026.
[05] Criterio metodológico
Cálculo transparente basado en tarifas oficiales publicadas y registros públicos
[06] Fecha de verificación y fuente
Impuestocripto (Impuestocripto Lab) · Datos comprobados el 2026-11-04
✓ LISTA DE VERIFICACIÓN 2026
Lista de control rápida antes de operar (España 2026)
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