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Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

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En resumen

Las criptomonedas se declaran a valor de mercado a 31 de diciembre. Hay que presentar Patrimonio si sale cuota a ingresar o si tus bienes superan 2.000.000 €; el mínimo exento estatal es 700.000 € si tu comunidad no fija otro. El Impuesto de Grandes Fortunas grava patrimonios netos de más de 3.000.000 €.

Actualizado:

¿Te afecta? Las tres cifras que importan

Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «¿Te afecta? Las tres cifras que importan»: 700.000 € Mínimo exento estatal de Patrimonio (si tu comunidad no fija otro), 2.000.000 € Bienes a partir de los que hay que declarar aunque no salga cuota, 3.000.000 € Patrimonio neto gravado por el Impuesto de Grandes Fortunas.

Fuente BOE · Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio · comprobado 04.11.2026

¿Cómo se valoran las criptomonedas?

Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «¿Cómo se valoran las criptomonedas?»: 0–3.000.000 € (0 %), 3.000.000–5.347.998,03 € (1,7 %), 5.347.998,03–10.695.996,06 € (2,1 %).

Impuesto sobre el Patrimonio: criptomonedas se declaran a valor de mercado a 31 de diciembre

Fuente DGT, consulta V0590-18 · comprobado 04.11.2026

Obligación de declarar IP: cuota a ingresar o bienes > 2.000.000 €

Fuente BOE · comprobado 04.11.2026

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: grava patrimonio neto > 3.000.000 €; mínimo exento 700.000 €; devengo 31/12

Fuente BOE · comprobado 04.11.2026

ISGF prorrogado mientras no se revise la tributación patrimonial (DA 5.2 RDL 8/2023)

Fuente BOE · comprobado 04.11.2026

Límite conjunto IRPF + IP + ISGF: 60 % de la base imponible del IRPF

Fuente BOE · comprobado 04.11.2026

Atento a cambios

4.09.2026 — el CPFF aprobó la reforma del sistema de financiación autonómica; la prórroga del ISGF está ligada a la revisión de la tributación patrimonial en ese contexto → vigilar cambios en IP/ISGF

Fuente Ministerio de Hacienda · comprobado 04.11.2026

Escala estatal de Patrimonio

Tipos de la escala estatal, de menor a mayor tramo: 0,2 % · 0,3 % · 0,5 % · 0,9 % · 1,3 % · 1,7 % · 2,1 % · 3,5 %. El último tramo empieza en 10.695.996,06 €.

Fuente BOE · comprobado 04.11.2026

Escala del Impuesto de Grandes Fortunas

Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Escala del Impuesto de Grandes Fortunas»: 0–3.000.000 € (0 %), 3.000.000–5.347.998,03 € (1,7 %), 5.347.998,03–10.695.996,06 € (2,1 %).

Tramo de patrimonio netoTipo
0–3.000.000 €0 %
3.000.000–5.347.998,03 €1,7 %
5.347.998,03–10.695.996,06 €2,1 %
>10.695.996,06 €3,5 %

Fuente BOE · comprobado 04.11.2026

Mínimos exentos y bonificaciones por Comunidad Autónoma

Cada Comunidad Autónoma regula su mínimo exento y su bonificación en cuota (por ejemplo, 100 % en Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura y La Rioja; 50 % en Galicia; mínimo de 500.000 € en Cataluña, 1.000.000 € en Comunidad Valenciana, 3.000.000 € en Baleares o 3.700.000 € en Murcia).

Abrir calculadora por Comunidad Autónoma (17 CCAA)

Resumen de las 17 Comunidades Autónomas

Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Resumen de las 17 Comunidades Autónomas»: Comunidad de Madrid (700.000 € · 100 %), Andalucía (700.000 € · 100 %), Cataluña (500.000 € · 0 %).

Comunidad AutónomaMínimo exentoBonificación en cuotaRegla autonómica
Comunidad de Madrid 700.000 € 100 % Bonificación del 100 % en cuota autonómica (salvo que aplique ITSGF > 3.700.000 €)
Andalucía 700.000 € 100 % Bonificación del 100 % en cuota autonómica (con opción de tributar en IP o ITSGF para grandes patrimonios)
Cataluña 500.000 € 0 % Mínimo exento reducido a 500.000 €; sin bonificación general (tarifa hasta 3,48 %)
Comunidad Valenciana 1.000.000 € 0 % Mínimo exento elevado a 1.000.000 € para residentes
Galicia 700.000 € 50 % Bonificación general del 50 % en la cuota
Cantabria 700.000 € 100 % Bonificación del 100 % en cuota (hasta umbral de Grandes Fortunas)
Extremadura 500.000 € 100 % Bonificación del 100 % en cuota autonómica
La Rioja 700.000 € 100 % Bonificación del 100 % (neta de ITSGF)
Illes Balears 3.000.000 € 0 % Mínimo exento elevado a 3.000.000 €
Región de Murcia 3.700.000 € 0 % Mínimo exento elevado a 3.700.000 €
Aragón 700.000 € 0 % Mínimo exento general 700.000 €
Principado de Asturias 700.000 € 0 % Mínimo exento general 700.000 €
Canarias 700.000 € 0 % Mínimo exento general 700.000 €
Castilla-La Mancha 700.000 € 0 % Régimen estatal de mínimo exento 700.000 €
Castilla y León 700.000 € 0 % Régimen estatal de mínimo exento 700.000 €
País Vasco (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa) 700.000 € 0 % Régimen foral propio (mínimo exento 700.000 €–800.000 € según territorio histórico)
Comunidad Foral de Navarra 550.000 € 0 % Régimen foral propio (mínimo exento 550.000 €)

Fuente AEAT · Manual práctico Impuesto sobre el Patrimonio (normativa autonómica) · comprobado 04.11.2026

Estimación orientativa, no es asesoramiento fiscal ni de inversión.

Preguntas frecuentes

Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).

Secuencia de declaración AEAT y límites tributarios 2026: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio tributa en la campaña de Renta 2026 dentro de la base imponible del ahorro entre el 19% (primeros 6.000 €) y el 30% (más de 300.000 €), aplicando obligatoriamente el método FIFO por cada activo.

1. Recopilación de extractos CSV
El contribuyente exporta el historial completo de compras, permutas y comisiones en euros de todos sus exchanges y wallets.
2. Valoración FIFO (art. 37 LIRPF)
El cálculo resta el valor de adquisición (más comisión de compra) al valor de transmisión en euros de las unidades más antiguas.
3. Cómputo de permutas cripto-cripto
Cada intercambio de Bitcoin o Ethereum por USDT/USDC constituye una alteración patrimonial sujeta a IRPF en ese ejercicio.
4. Control del Modelo 721 (50.000 €)
El residente en España presenta el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si su saldo en custodios extranjeros supera 50.000 €.
5. Rendimientos de Staking y Airdrops
Las recompensas de staking se integran como rendimiento del capital mobiliario al valor de mercado en euros del día de recepción.
6. Volcado en Renta Web (Casillas 1800–1814)
El declarante consigna cada moneda, clave de contraprestación y valores de transmisión y adquisición en el apartado de monedas virtuales.

Desmentido fiscal (Restricción): El mínimo exento de ganar 1.000 € en criptomonedas sin declarar no existe cuando tienes otras rentas: en cuanto concurren rendimientos del trabajo o actividades económicas, cualquier ganancia patrimonial desde 1,00 € obliga a presentar declaración de IRPF ante Hacienda.

Para cuantificar el impacto exacto en Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio, utiliza la calculadora de tramos IRPF cripto del 19% al 30% verificada con datos de la Agencia Tributaria (AEAT) en el ejercicio 2026 (casillas 1800–1814 de Renta Web), revisa la obligación de presentar el Modelo 721 de criptomonedas aplicable a custodios extranjeros cuando el saldo supera 50.000 € antes de la fecha límite del 31 de marzo, y consulta la tributación de la permuta entre criptomonedas y stablecoins según el método FIFO obligatorio en España (art. 37 LIRPF).

¿Mi comunidad autónoma tiene bonificación o mínimo exento distinto?

Sí: Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura y La Rioja bonifican el 100 % de la cuota autonómica (salvo Grandes Fortunas); Galicia bonifica el 50 %; Cataluña reduce el mínimo exento a 500.000 €, Comunidad Valenciana lo eleva a 1.000.000 €, Baleares a 3.000.000 € y Murcia a 3.700.000 €.

¿Existe un límite conjunto?

Límite conjunto IRPF + IP + ISGF: 60 % de la base imponible del IRPF

Siguiente paso

Criterio fiscal AEAT: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Siguiente paso»: 1 Calculadora por Comunidad Autónoma Calcula el mínimo exento, la bonificación y el M, 2 Modelo 721 La misma fecha, 31/12, decide si informas de tus criptos en el extranjer.

  1. 1Calculadora por Comunidad AutónomaCalcula el mínimo exento, la bonificación y el Modelo 714/718 en las 17 CCAA.
  2. 2Modelo 721La misma fecha, 31/12, decide si informas de tus criptos en el extranjero.
EXPEDIENTE TÉCNICO — MODELO 100 / 721 · EJERCICIO 2026

Ficha tributaria y de seguridad: Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
Sello 04/11/2026
[01] Tema principal
Criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio
[02] Resumen ejecutivo
En resumen Las criptomonedas se declaran a valor de mercado a 31 de diciembre. Hay que presentar Patrimonio si sale cuota a ingresar o si tus bienes superan 2.000.000 €; el mínimo exento estatal es 700.000 € si tu comunidad no fija otro. El Impuesto de Grandes Fortunas grava patrimonios netos de más de 3.000.000 €.
[03] Autoridad y normativa de referencia
Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA (Reglamento UE 2023/1114 MiCA y Ley 58/2003 General Tributaria)
[04] Marco fiscal en España
IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026.
[05] Criterio metodológico
Cálculo transparente basado en tarifas oficiales publicadas y registros públicos
[06] Fecha de verificación y fuente
Impuestocripto (Impuestocripto Lab) · Datos comprobados el 2026-11-04
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