Qué es
Modelo 721: declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por terceros (DA 18ª.d LGT; art. 42 quater RGAT)
Fuente BOE · comprobado 04.11.2026
En resumen
Solo si a 31 de diciembre tenías criptomonedas custodiadas por entidades situadas fuera de España por más de 50.000 € en conjunto. Lo que guardas en una cartera propia (claves tuyas) queda fuera. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Actualizado:
Criterio fiscal AEAT: Modelo 721 aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Modelo 721: declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por terceros (DA 18ª.d LGT; art. 42 quater RGAT)
Fuente BOE · comprobado 04.11.2026
Umbral: saldos conjuntos a 31/12 > 50.000 €; si se supera, se informa de todas las monedas virtuales
Fuente DGT, consulta V0315-24 · comprobado 04.11.2026
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
Fuente DGT, consulta V0315-24 · comprobado 04.11.2026
Monederos con claves propias (hardware, papel, 'cold' o 'hot' no custodio) quedan fuera del 721
Fuente DGT, consulta V0941-24 · comprobado 04.11.2026
Lo relevante es el saldo a 31/12; variaciones de valor durante el año son irrelevantes; si se adquiere y se vende todo en el mismo año (sin obligación previa), no hay que informar
Fuente DGT, consulta V5066-26 · comprobado 04.11.2026
Saldo en euros/fiat en un exchange extranjero: puede tener que declararse como cuenta (modelo 720) si las cuentas en el extranjero superan 50.000 €
Fuente DGT, consulta V0315-24 · comprobado 04.11.2026
Tras la STJUE de 27.01.2022 (C-788/19) la Ley 5/2022 reescribió la DA 18ª LGT eliminando el régimen sancionador específico; desde entonces rige el régimen general de la LGT. Para declaraciones informativas no presentadas en plazo (art. 198.1 LGT): 20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 €, máximo 20.000 € (mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento)
Fuente BOE · comprobado 04.11.2026
Modelo 172: los proveedores residentes en España (o con EP) que custodian claves/monedas virtuales informan a la AEAT de saldos por moneda y titulares
Fuente BOE · comprobado 04.11.2026
Modelo 173: proveedores de cambio/custodia residentes en España informan de adquisiciones, transmisiones, permutas y transferencias de monedas virtuales
Fuente BOE · comprobado 04.11.2026
Criterio fiscal AEAT: Modelo 721 aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Criterio fiscal AEAT: Modelo 721 tributa en la campaña de Renta 2026 dentro de la base imponible del ahorro entre el 19% (primeros 6.000 €) y el 30% (más de 300.000 €), aplicando obligatoriamente el método FIFO por cada activo.
Desmentido fiscal (Restricción): El mínimo exento de ganar 1.000 € en criptomonedas sin declarar no existe cuando tienes otras rentas: en cuanto concurren rendimientos del trabajo o actividades económicas, cualquier ganancia patrimonial desde 1,00 € obliga a presentar declaración de IRPF ante Hacienda.
Para cuantificar el impacto exacto en Modelo 721, utiliza la calculadora de tramos IRPF cripto del 19% al 30% verificada con datos de la Agencia Tributaria (AEAT) en el ejercicio 2026 (casillas 1800–1814 de Renta Web), revisa la obligación de presentar el Modelo 721 de criptomonedas aplicable a custodios extranjeros cuando el saldo supera 50.000 € antes de la fecha límite del 31 de marzo, y consulta la tributación de la permuta entre criptomonedas y stablecoins según el método FIFO obligatorio en España (art. 37 LIRPF).
Monederos con claves propias (hardware, papel, 'cold' o 'hot' no custodio) quedan fuera del 721
Lo relevante es el saldo a 31/12; variaciones de valor durante el año son irrelevantes; si se adquiere y se vende todo en el mismo año (sin obligación previa), no hay que informar
Saldo en euros/fiat en un exchange extranjero: puede tener que declararse como cuenta (modelo 720) si las cuentas en el extranjero superan 50.000 €
Tras la STJUE de 27.01.2022 (C-788/19) la Ley 5/2022 reescribió la DA 18ª LGT eliminando el régimen sancionador específico; desde entonces rige el régimen general de la LGT. Para declaraciones informativas no presentadas en plazo (art. 198.1 LGT): 20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 €, máximo 20.000 € (mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento)
Criterio fiscal AEAT: Modelo 721 registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Siguiente paso en el IRPF y AEAT (2026)»: 1 Declara tus ganancias El 721 es informativo: las ganancias van en la Renta., 2 Revisa el Patrimonio Con patrimonios grandes, las criptos también cuentan a 31/12..
Ficha tributaria y de seguridad: Modelo 721: ¿tengo que presentarlo?

| Dimensión clave | Detalle verificado en esta guía | Normativa y fuente oficial (España / UE) |
|---|---|---|
| Alcance del análisis | Modelo 721: ¿tengo que presentarlo? | Metodología abierta Impuestocripto (2026-11-04) |
| Síntesis operativa | En resumen Solo si a 31 de diciembre tenías criptomonedas custodiadas por entidades situadas fuera de España por más de 50.000 € en conjunto. Lo que guardas en una cartera propia (claves tuyas) queda fuera. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. | Datos contrastados con fuentes primarias |
| Supervisión regulatoria | Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA | Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y registros públicos |
| Impacto fiscal (AEAT) | IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026. | Ley 35/2006 del IRPF, Modelo 100, Modelo 721 y DAC8 |
| Criterio de seguridad | Verificación de entidad legal, licencia MiCA y custodia antes de depositar | Lista de advertencias de CNMV e IOSCO |
| Perfil de usuario / Escenario | Opción o actuación recomendada | Justificación económica, fiscal y de seguridad |
|---|---|---|
| Principiante o ahorro periódico (DCA 50 €–500 €/mes) | Plataforma autorizada MiCA con depósito SEPA gratuito y comisión baja (< 0,50 %) | Minimiza el coste total (TCO), evita bloqueos bancarios y facilita la exportación de informes FIFO para el Modelo 100 del IRPF. |
| Inversor de medio/largo plazo (> 5.000 € en cartera) | Compra en exchange regulado MiCA + retiro a cartera hardware de autocustodia | Elimina el riesgo de contraparte de la plataforma y mantiene las claves privadas bajo control propio (exento de Modelo 721 en autocustodia pura). |
| Usuario que prioriza simplicidad fiscal ante la AEAT | Entidad registrada en España o ETP cotizado en bróker con informe fiscal automático | Facilita el volcado de ganancias y pérdidas patrimoniales en las casillas 1800–1814 de la Renta y cumple sin fricción con la directiva DAC8. |
| Verificación ante ofertas dudosas o plataformas sin licencia | Comprobar primero el registro MiCA de ESMA/CNMV y no enviar fondos a entidades no autorizadas | Las plataformas sin pasaporte MiCA o incluidas en la lista gris/negra de la CNMV carecen de supervisión europea y protección de segregación de activos. |
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