Vender por euros
Venta o permuta de criptomonedas fuera de actividad económica = ganancia o pérdida patrimonial (art. 33.1 LIRPF)
Fuente DGT, consulta V0975-22 · comprobado 04.11.2026
En resumen
Vender o permutar criptoactivos genera una ganancia o pérdida patrimonial que va a la base del ahorro: 19 / 21 / 23 / 27 / 30 % según el importe. El staking tributa como rendimiento del capital mobiliario, también en la base del ahorro, y los airdrops van a la base general.
Actualizado:
Criterio fiscal AEAT: Impuestos de las criptomonedas en España (2026) registra en 2026 los siguientes valores verificados para «¿Cuánto se paga? La escala del ahorro 2026»: De 0 € a 6.000 € (19 % · 9,5 %), De 6.000 € a 50.000 € (21 % · 10,5 %), De 50.000 € a 200.000 € (23 % · 11,5 %).
| Base del ahorro | Tipo total | Parte estatal | Cuota acumulada al final del tramo |
|---|---|---|---|
| De 0 € a 6.000 € | 19 % | 9,5 % | 1.140 € |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % | 10,5 % | 10.380 € |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % | 11,5 % | 44.880 € |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % | 13,5 % | 71.880 € |
| Más de 300.000 € | 30 % | 15 % | — |
Fuente BOE · Ley 35/2006 del IRPF, art. 66 y 76 · comprobado 04.11.2026
La cuota acumulada la calculamos nosotros aplicando la escala. En vigor desde el 01.01.2025.
Cálculo propio sobre la escala del BOE · comprobado 04.11.2026
Criterio fiscal AEAT: Impuestos de las criptomonedas en España (2026) aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Venta o permuta de criptomonedas fuera de actividad económica = ganancia o pérdida patrimonial (art. 33.1 LIRPF)
Fuente DGT, consulta V0975-22 · comprobado 04.11.2026
Intercambio cripto↔cripto = permuta: tributa como ganancia/pérdida patrimonial
Fuente DGT, consulta V0999-18 · comprobado 04.11.2026
FIFO: en ventas parciales de criptomonedas del mismo tipo adquiridas en momentos distintos se consideran transmitidas las adquiridas en primer lugar; se computan todas las unidades con independencia del exchange
Fuente DGT, consulta V0975-22 · comprobado 04.11.2026
Comisiones de compra/venta de exchanges (y 'gas fees' ligadas a la operación) computan en valor de adquisición/transmisión
Fuente DGT, consulta V1604-18 · comprobado 04.11.2026
Staking (sin actividad económica) = rendimiento del capital mobiliario en especie; valor de mercado en euros el día de percepción; base del ahorro
Fuente DGT, consulta V1766-22 · comprobado 04.11.2026
Airdrops = ganancia patrimonial NO derivada de transmisión → base imponible GENERAL (tarifa general, hasta tipos marginales del IRPF)
Fuente DGT, consulta V0648-24 · comprobado 04.11.2026
Minería: actividad económica (IAE, epígrafe 831.9 'Otros servicios financieros n.c.o.p.'); minado no sujeto a IVA
Fuente DGT, consulta V3625-16 · comprobado 04.11.2026
No residentes: la venta de bitcoin se considera obtenida en España si la entidad que custodia las claves radica en España (IRNR)
Fuente DGT, consulta V1069-19 · comprobado 04.11.2026
Criterio fiscal AEAT: Impuestos de las criptomonedas en España (2026) registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Elige tu caso»: ¿Tengo que presentar el 721?.
Criterio fiscal AEAT: Impuestos de las criptomonedas en España (2026) registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Últimas notas de los reguladores»: New Q&As available ESMA · 16.10.2026 · en inglés.
Titulares enlazados a su fuente original · actualizado
Estimación orientativa, no es asesoramiento fiscal ni de inversión.
Criterio fiscal AEAT: Impuestos de las criptomonedas en España (2026) aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Criterio fiscal AEAT: Impuestos de las criptomonedas en España (2026) tributa en la campaña de Renta 2026 dentro de la base imponible del ahorro entre el 19% (primeros 6.000 €) y el 30% (más de 300.000 €), aplicando obligatoriamente el método FIFO por cada activo.
Desmentido fiscal (Restricción): El mínimo exento de ganar 1.000 € en criptomonedas sin declarar no existe cuando tienes otras rentas: en cuanto concurren rendimientos del trabajo o actividades económicas, cualquier ganancia patrimonial desde 1,00 € obliga a presentar declaración de IRPF ante Hacienda.
Para cuantificar el impacto exacto en Impuestos de las criptomonedas en España (2026), utiliza la calculadora de tramos IRPF cripto del 19% al 30% verificada con datos de la Agencia Tributaria (AEAT) en el ejercicio 2026 (casillas 1800–1814 de Renta Web), revisa la obligación de presentar el Modelo 721 de criptomonedas aplicable a custodios extranjeros cuando el saldo supera 50.000 € antes de la fecha límite del 31 de marzo, y consulta la tributación de la permuta entre criptomonedas y stablecoins según el método FIFO obligatorio en España (art. 37 LIRPF).
Comprar y mantener no genera ganancia patrimonial. Tributas cuando transmites: al vender por euros o al cambiar una cripto por otra (permuta). Los rendimientos de staking sí tributan al recibirlos.
Se aplica la escala de la base del ahorro: 19 % desde 0 €, 21 % desde 6.000 €, 23 % desde 50.000 €, 27 % desde 200.000 €, 30 % desde 300.000 €. Cada tramo grava solo la parte de la ganancia que cae dentro de él.
FIFO: se consideran vendidas primero las unidades compradas primero, sumando todas las que tengas del mismo criptoactivo con independencia del exchange (DGT V0975-22).
Sí. Las comisiones de compra y venta del exchange y las comisiones de red ligadas a la operación forman parte del valor de adquisición o de transmisión (DGT V1604-18).
Criterio fiscal AEAT: Impuestos de las criptomonedas en España (2026) registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Siguiente paso»: 1 Calcula tu cuota Introduce tus operaciones y obtén la cuota estimada con FIFO., 2 Comprueba el Modelo 721 Cuatro preguntas para saber si debes presentarlo..
Ficha tributaria y de seguridad: Impuestos de las criptomonedas en España (2026)

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