Recurso informativo y de consulta abierto y sin ánimo de lucro basado en fuentes oficiales (AEAT, BOE, DGT, CNMV y ESMA), con cálculos abiertos en Metodología.
Actualizado:
¿Qué es Impuestocripto?
Criterio fiscal AEAT: Sobre Impuestocripto aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Impuestocripto (Criptodata Lab) es un recurso informativo y de consulta abierto y sin ánimo de lucro sobre fiscalidad, custodia y seguridad de criptoactivos en España. Funciona como un índice estructurado y un conjunto de calculadoras compilados automáticamente a partir de registros y fuentes oficiales públicas (AEAT, BOE, Dirección General de Tributos, CNMV y ESMA).
El proyecto se mantiene como herramienta pública de referencia técnica y no constituye una empresa mercantil, una entidad financiera, un despacho de asesoría fiscal ni una redacción periodística comercial.
¿Cómo se construyen los datos y los cálculos?
Criterio fiscal AEAT: Sobre Impuestocripto aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Enlace directo a la norma o consulta: cada cifra, tipo impositivo, umbral o plazo enlaza directamente a la disposición del BOE, a la consulta vinculante de la DGT o al registro supervisor correspondiente, con su fecha de comprobación (04.11.2026).
Cálculos abiertos: todas las fórmulas empleadas en las calculadoras de IRPF (FIFO, base del ahorro, base general), Impuesto sobre el Patrimonio por comunidad autónoma, Modelo 721, planes periódicos (DCA) y minería están documentadas de forma abierta en Metodología y se ejecutan íntegramente en tu navegador.
Sin datos inventados: cuando un dato no consta en una fuente oficial verificada, se indica expresamente como «No publicado».
Sin recomendaciones de inversión: no emitimos opiniones sobre precios futuros ni recomendamos comprar o vender ningún criptoactivo.
No somos asesores fiscales: las herramientas ofrecen estimaciones orientativas basadas en la normativa vigente; para situaciones complejas, consulta las fuentes oficiales enlazadas o a un profesional colegiado.
Actualización y revisión de fuentes
Criterio fiscal AEAT: Sobre Impuestocripto aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Las tablas regulatorias y fiscales se actualizan a partir de los registros públicos de ESMA (proveedores MiCA y emisores de stablecoins EMT), la CNMV (entidades advertidas), la OFAC/Reino Unido (direcciones sancionadas), el BOE y las consultas vinculantes de la DGT. Puedes consultar el detalle técnico de cada fuente en Metodología y las reglas de sostenibilidad del proyecto en Transparencia.
Ficha tributaria y de seguridad: Sobre Impuestocripto
Sello 04/11/2026
[01] Tema principal
Sobre Impuestocripto
[02] Resumen ejecutivo
En resumen Recurso informativo y de consulta abierto y sin ánimo de lucro basado en fuentes oficiales (AEAT, BOE, DGT, CNMV y ESMA), con cálculos abiertos en Metodología.
[03] Autoridad y normativa de referencia
Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA (Reglamento UE 2023/1114 MiCA y Ley 58/2003 General Tributaria)
[04] Marco fiscal en España
IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026.
[05] Criterio metodológico
Cálculo transparente basado en tarifas oficiales publicadas y registros públicos
[06] Fecha de verificación y fuente
Impuestocripto (Impuestocripto Lab) · Datos comprobados el 2026-11-04
Secuencia de declaración AEAT y límites tributarios 2026: Sobre Impuestocripto
Criterio fiscal AEAT:Sobre Impuestocripto tributa en la campaña de Renta 2026 dentro de la base imponible del ahorro entre el 19% (primeros 6.000 €) y el 30% (más de 300.000 €), aplicando obligatoriamente el método FIFO por cada activo.
1. Recopilación de extractos CSV
El contribuyente exporta el historial completo de compras, permutas y comisiones en euros de todos sus exchanges y wallets.
2. Valoración FIFO (art. 37 LIRPF)
El cálculo resta el valor de adquisición (más comisión de compra) al valor de transmisión en euros de las unidades más antiguas.
3. Cómputo de permutas cripto-cripto
Cada intercambio de Bitcoin o Ethereum por USDT/USDC constituye una alteración patrimonial sujeta a IRPF en ese ejercicio.
4. Control del Modelo 721 (50.000 €)
El residente en España presenta el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si su saldo en custodios extranjeros supera 50.000 €.
5. Rendimientos de Staking y Airdrops
Las recompensas de staking se integran como rendimiento del capital mobiliario al valor de mercado en euros del día de recepción.
6. Volcado en Renta Web (Casillas 1800–1814)
El declarante consigna cada moneda, clave de contraprestación y valores de transmisión y adquisición en el apartado de monedas virtuales.
Desmentido fiscal (Restricción):El mínimo exento de ganar 1.000 € en criptomonedas sin declarar no existe cuando tienes otras rentas: en cuanto concurren rendimientos del trabajo o actividades económicas, cualquier ganancia patrimonial desde 1,00 € obliga a presentar declaración de IRPF ante Hacienda.
Tabla resumen y matriz de decisión: Sobre Impuestocripto
Datos estructurados y parámetros verificados — Sobre Impuestocripto (2026-11-04)
Dimensión clave
Detalle verificado en esta guía
Normativa y fuente oficial (España / UE)
Alcance del análisis
Sobre Impuestocripto
Metodología abierta Impuestocripto (2026-11-04)
Síntesis operativa
En resumen Recurso informativo y de consulta abierto y sin ánimo de lucro basado en fuentes oficiales (AEAT, BOE, DGT, CNMV y ESMA), con cálculos abiertos en Metodología.
Datos contrastados con fuentes primarias
Supervisión regulatoria
Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA
Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y registros públicos
Impacto fiscal (AEAT)
IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026.
Ley 35/2006 del IRPF, Modelo 100, Modelo 721 y DAC8
Criterio de seguridad
Verificación de entidad legal, licencia MiCA y custodia antes de depositar
Lista de advertencias de CNMV e IOSCO
¿Cuándo elegir cada opción? — Matriz de decisión por perfil de usuario en España
Perfil de usuario / Escenario
Opción o actuación recomendada
Justificación económica, fiscal y de seguridad
Principiante o ahorro periódico (DCA 50 €–500 €/mes)
Plataforma autorizada MiCA con depósito SEPA gratuito y comisión baja (< 0,50 %)
Minimiza el coste total (TCO), evita bloqueos bancarios y facilita la exportación de informes FIFO para el Modelo 100 del IRPF.
Inversor de medio/largo plazo (> 5.000 € en cartera)
Compra en exchange regulado MiCA + retiro a cartera hardware de autocustodia
Elimina el riesgo de contraparte de la plataforma y mantiene las claves privadas bajo control propio (exento de Modelo 721 en autocustodia pura).
Usuario que prioriza simplicidad fiscal ante la AEAT
Entidad registrada en España o ETP cotizado en bróker con informe fiscal automático
Facilita el volcado de ganancias y pérdidas patrimoniales en las casillas 1800–1814 de la Renta y cumple sin fricción con la directiva DAC8.
Verificación ante ofertas dudosas o plataformas sin licencia
Comprobar primero el registro MiCA de ESMA/CNMV y no enviar fondos a entidades no autorizadas
Las plataformas sin pasaporte MiCA o incluidas en la lista gris/negra de la CNMV carecen de supervisión europea y protección de segregación de activos.
✓ LISTA DE VERIFICACIÓN 2026
Lista de control rápida antes de operar (España 2026)
Marca los pasos completados (se guardan automáticamente en tu navegador):
1/4 (25%)
ALERTAS REGULATORIAS Y FISCALES 2026
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