Cambiar BTC por ETH (o por una stablecoin) sin pasar por euros es una permuta: genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Se valora por el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y lo que recibes.
Actualizado:
¿Por qué tributa si no he cobrado euros?
Criterio fiscal AEAT: Permutas entre criptomonedas aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Intercambio cripto↔cripto = permuta: tributa como ganancia/pérdida patrimonial
Permuta: valor = mayor entre valor de mercado del bien entregado y del recibido (art. 37.1.h LIRPF); el valor de mercado es el precio entre partes independientes en el momento de la permuta
Criterio fiscal AEAT: Permutas entre criptomonedas registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Ejemplo: de bitcoin a stablecoin y vuelta»: Compras 0,1 BTC por 3.000 € Ese es tu valor de adquisición (más comisiones)..
Compras 0,1 BTC por 3.000 €
Ese es tu valor de adquisición (más comisiones).
Cambias los 0,1 BTC por USDC cuando valen 6.000 €
Permuta: ganancia de 3.000 € en la base del ahorro, aunque no hayas pasado por euros. Los USDC quedan con un coste de 6.000 €.
Vuelves a BTC cuando tus USDC valen 6.000 €
Nueva permuta sin ganancia ni pérdida. Tus nuevos BTC tienen un coste de 6.000 € para la siguiente venta.
Importes ilustrativos, no son datos de mercado.
Estimación orientativa, no es asesoramiento fiscal ni de inversión.
Preguntas frecuentes sobre Permutas entre criptomonedas (2026)
Criterio fiscal AEAT: Permutas entre criptomonedas aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Secuencia de declaración AEAT y límites tributarios 2026: Permutas entre criptomonedas
Criterio fiscal AEAT:Permutas entre criptomonedas tributa en la campaña de Renta 2026 dentro de la base imponible del ahorro entre el 19% (primeros 6.000 €) y el 30% (más de 300.000 €), aplicando obligatoriamente el método FIFO por cada activo.
1. Recopilación de extractos CSV
El contribuyente exporta el historial completo de compras, permutas y comisiones en euros de todos sus exchanges y wallets.
2. Valoración FIFO (art. 37 LIRPF)
El cálculo resta el valor de adquisición (más comisión de compra) al valor de transmisión en euros de las unidades más antiguas.
3. Cómputo de permutas cripto-cripto
Cada intercambio de Bitcoin o Ethereum por USDT/USDC constituye una alteración patrimonial sujeta a IRPF en ese ejercicio.
4. Control del Modelo 721 (50.000 €)
El residente en España presenta el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si su saldo en custodios extranjeros supera 50.000 €.
5. Rendimientos de Staking y Airdrops
Las recompensas de staking se integran como rendimiento del capital mobiliario al valor de mercado en euros del día de recepción.
6. Volcado en Renta Web (Casillas 1800–1814)
El declarante consigna cada moneda, clave de contraprestación y valores de transmisión y adquisición en el apartado de monedas virtuales.
Desmentido fiscal (Restricción):El mínimo exento de ganar 1.000 € en criptomonedas sin declarar no existe cuando tienes otras rentas: en cuanto concurren rendimientos del trabajo o actividades económicas, cualquier ganancia patrimonial desde 1,00 € obliga a presentar declaración de IRPF ante Hacienda.
Sí: también es un cambio de un criptoactivo por otro, por tanto una permuta con ganancia o pérdida.
¿El staking líquido (ETH a stETH o rETH) es permuta?
Staking líquido (p. ej. ETH→rETH y vuelta) = permutas que generan ganancias/pérdidas patrimoniales en base del ahorro
Siguiente paso en el IRPF y AEAT (2026)
Criterio fiscal AEAT: Permutas entre criptomonedas registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Siguiente paso en el IRPF y AEAT (2026)»: 1 Calcula una permuta La calculadora admite operaciones de tipo permuta., 2 Pérdidas en permutas Cómo se compensan..
Ficha tributaria y de seguridad: Permutas entre criptomonedas: sí tributan
Sello 04/11/2026
[01] Tema principal
Permutas entre criptomonedas: sí tributan
[02] Resumen ejecutivo
En resumen Cambiar BTC por ETH (o por una stablecoin) sin pasar por euros es una permuta: genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Se valora por el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y lo que recibes.
[03] Autoridad y normativa de referencia
Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA (Reglamento UE 2023/1114 MiCA y Ley 58/2003 General Tributaria)
[04] Marco fiscal en España
IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026.
[05] Criterio metodológico
Cálculo transparente basado en tarifas oficiales publicadas y registros públicos
[06] Fecha de verificación y fuente
Impuestocripto (Impuestocripto Lab) · Datos comprobados el 2026-11-04
Tabla resumen y matriz de decisión: Permutas entre criptomonedas: sí tributan
Datos estructurados y parámetros verificados — Permutas entre criptomonedas: sí tributan (2026-11-04)
Dimensión clave
Detalle verificado en esta guía
Normativa y fuente oficial (España / UE)
Alcance del análisis
Permutas entre criptomonedas: sí tributan
Metodología abierta Impuestocripto (2026-11-04)
Síntesis operativa
En resumen Cambiar BTC por ETH (o por una stablecoin) sin pasar por euros es una permuta: genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Se valora por el mayor entre el valor de mercado de lo que entregas y lo que recibes.
Datos contrastados con fuentes primarias
Supervisión regulatoria
Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA
Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y registros públicos
Impacto fiscal (AEAT)
IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026.
Ley 35/2006 del IRPF, Modelo 100, Modelo 721 y DAC8
Criterio de seguridad
Verificación de entidad legal, licencia MiCA y custodia antes de depositar
Lista de advertencias de CNMV e IOSCO
¿Cuándo elegir cada opción? — Matriz de decisión por perfil de usuario en España
Perfil de usuario / Escenario
Opción o actuación recomendada
Justificación económica, fiscal y de seguridad
Principiante o ahorro periódico (DCA 50 €–500 €/mes)
Plataforma autorizada MiCA con depósito SEPA gratuito y comisión baja (< 0,50 %)
Minimiza el coste total (TCO), evita bloqueos bancarios y facilita la exportación de informes FIFO para el Modelo 100 del IRPF.
Inversor de medio/largo plazo (> 5.000 € en cartera)
Compra en exchange regulado MiCA + retiro a cartera hardware de autocustodia
Elimina el riesgo de contraparte de la plataforma y mantiene las claves privadas bajo control propio (exento de Modelo 721 en autocustodia pura).
Usuario que prioriza simplicidad fiscal ante la AEAT
Entidad registrada en España o ETP cotizado en bróker con informe fiscal automático
Facilita el volcado de ganancias y pérdidas patrimoniales en las casillas 1800–1814 de la Renta y cumple sin fricción con la directiva DAC8.
Verificación ante ofertas dudosas o plataformas sin licencia
Comprobar primero el registro MiCA de ESMA/CNMV y no enviar fondos a entidades no autorizadas
Las plataformas sin pasaporte MiCA o incluidas en la lista gris/negra de la CNMV carecen de supervisión europea y protección de segregación de activos.
✓ LISTA DE VERIFICACIÓN 2026
Lista de control rápida antes de operar (España 2026)
Marca los pasos completados (se guardan automáticamente en tu navegador):
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