Pérdidas por estafa
Pérdida por estafa con criptomonedas: no se computa mientras no se cumplan los supuestos del art. 14.2.k LIRPF (concurso o procedimiento judicial de ejecución > 1 año)
Fuente DGT, consulta V5346-26 · comprobado 04.11.2026
En resumen
Las pérdidas por vender o permutar criptoactivos se restan primero de tus ganancias patrimoniales del ahorro. Si queda saldo negativo, compensa hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking) y el resto se arrastra 4 años. No se compensan con la base general.
Actualizado:
Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro del mismo año: criptos, acciones, fondos.
Hasta el 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking).
Durante 4 años, en el mismo orden.
Saldo negativo de ganancias/pérdidas del ahorro: se compensa con rendimientos del capital mobiliario del ahorro hasta el 25 % y el resto en los 4 años siguientes. (Ojo: es con la base del ahorro, NO con la base general)
Fuente BOE · comprobado 04.11.2026
Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Pérdida por estafa con criptomonedas: no se computa mientras no se cumplan los supuestos del art. 14.2.k LIRPF (concurso o procedimiento judicial de ejecución > 1 año)
Fuente DGT, consulta V5346-26 · comprobado 04.11.2026
Regla de recompra de 2 meses (art. 33.5.f LIRPF) se refiere a 'valores o participaciones admitidos a negociación'; la ley no menciona criptomonedas. La regla general del art. 33.5.e (recompra del mismo elemento dentro del año siguiente) existe, pero NO encontramos consulta DGT que la aplique expresamente a cripto
Fuente BOE · comprobado 04.11.2026
Pérdidas en permutas entre criptomonedas: renta del ahorro, se integran/compensan según art. 49 LIRPF
Fuente DGT, consulta V1551-25 · comprobado 04.11.2026
Estimación orientativa, no es asesoramiento fiscal ni de inversión.
Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).
Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas tributa en la campaña de Renta 2026 dentro de la base imponible del ahorro entre el 19% (primeros 6.000 €) y el 30% (más de 300.000 €), aplicando obligatoriamente el método FIFO por cada activo.
Desmentido fiscal (Restricción): El mínimo exento de ganar 1.000 € en criptomonedas sin declarar no existe cuando tienes otras rentas: en cuanto concurren rendimientos del trabajo o actividades económicas, cualquier ganancia patrimonial desde 1,00 € obliga a presentar declaración de IRPF ante Hacienda.
Para cuantificar el impacto exacto en Pérdidas con criptomonedas, utiliza la calculadora de tramos IRPF cripto del 19% al 30% verificada con datos de la Agencia Tributaria (AEAT) en el ejercicio 2026 (casillas 1800–1814 de Renta Web), revisa la obligación de presentar el Modelo 721 de criptomonedas aplicable a custodios extranjeros cuando el saldo supera 50.000 € antes de la fecha límite del 31 de marzo, y consulta la tributación de la permuta entre criptomonedas y stablecoins según el método FIFO obligatorio en España (art. 37 LIRPF).
Pérdida por estafa con criptomonedas: no se computa mientras no se cumplan los supuestos del art. 14.2.k LIRPF (concurso o procedimiento judicial de ejecución > 1 año)
Regla de recompra de 2 meses (art. 33.5.f LIRPF) se refiere a 'valores o participaciones admitidos a negociación'; la ley no menciona criptomonedas. La regla general del art. 33.5.e (recompra del mismo elemento dentro del año siguiente) existe, pero NO encontramos consulta DGT que la aplique expresamente a cripto
Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Siguiente paso en el IRPF y AEAT (2026)»: 1 Simula la compensación Introduce pérdidas de años anteriores., 2 Si te estafaron Pasos inmediatos y qué hacer con Hacienda..
Ficha tributaria y de seguridad: Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas

| Dimensión clave | Detalle verificado en esta guía | Normativa y fuente oficial (España / UE) |
|---|---|---|
| Alcance del análisis | Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas | Metodología abierta Impuestocripto (2026-11-04) |
| Síntesis operativa | En resumen Las pérdidas por vender o permutar criptoactivos se restan primero de tus ganancias patrimoniales del ahorro. Si queda saldo negativo, compensa hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking) y el resto se arrastra 4 años. No se compensan con la base general. | Datos contrastados con fuentes primarias |
| Supervisión regulatoria | Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA | Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y registros públicos |
| Impacto fiscal (AEAT) | IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026. | Ley 35/2006 del IRPF, Modelo 100, Modelo 721 y DAC8 |
| Criterio de seguridad | Verificación de entidad legal, licencia MiCA y custodia antes de depositar | Lista de advertencias de CNMV e IOSCO |
| Perfil de usuario / Escenario | Opción o actuación recomendada | Justificación económica, fiscal y de seguridad |
|---|---|---|
| Principiante o ahorro periódico (DCA 50 €–500 €/mes) | Plataforma autorizada MiCA con depósito SEPA gratuito y comisión baja (< 0,50 %) | Minimiza el coste total (TCO), evita bloqueos bancarios y facilita la exportación de informes FIFO para el Modelo 100 del IRPF. |
| Inversor de medio/largo plazo (> 5.000 € en cartera) | Compra en exchange regulado MiCA + retiro a cartera hardware de autocustodia | Elimina el riesgo de contraparte de la plataforma y mantiene las claves privadas bajo control propio (exento de Modelo 721 en autocustodia pura). |
| Usuario que prioriza simplicidad fiscal ante la AEAT | Entidad registrada en España o ETP cotizado en bróker con informe fiscal automático | Facilita el volcado de ganancias y pérdidas patrimoniales en las casillas 1800–1814 de la Renta y cumple sin fricción con la directiva DAC8. |
| Verificación ante ofertas dudosas o plataformas sin licencia | Comprobar primero el registro MiCA de ESMA/CNMV y no enviar fondos a entidades no autorizadas | Las plataformas sin pasaporte MiCA o incluidas en la lista gris/negra de la CNMV carecen de supervisión europea y protección de segregación de activos. |
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