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Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas

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En resumen

Las pérdidas por vender o permutar criptoactivos se restan primero de tus ganancias patrimoniales del ahorro. Si queda saldo negativo, compensa hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking) y el resto se arrastra 4 años. No se compensan con la base general.

Actualizado:

¿En qué orden se compensan?

Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).

  1. Pérdidas con ganancias

    Dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro del mismo año: criptos, acciones, fondos.

  2. Saldo negativo con rendimientos

    Hasta el 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking).

  3. El resto, a los años siguientes

    Durante 4 años, en el mismo orden.

Saldo negativo de ganancias/pérdidas del ahorro: se compensa con rendimientos del capital mobiliario del ahorro hasta el 25 % y el resto en los 4 años siguientes. (Ojo: es con la base del ahorro, NO con la base general)

Fuente BOE · comprobado 04.11.2026

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Importes iniciales de ejemplo.

Casos especiales: Pérdidas con criptomonedas (2026)

Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).

Pérdidas por estafa

Pérdida por estafa con criptomonedas: no se computa mientras no se cumplan los supuestos del art. 14.2.k LIRPF (concurso o procedimiento judicial de ejecución > 1 año)

Fuente DGT, consulta V5346-26 · comprobado 04.11.2026

Recompras: la regla de los dos meses

Regla de recompra de 2 meses (art. 33.5.f LIRPF) se refiere a 'valores o participaciones admitidos a negociación'; la ley no menciona criptomonedas. La regla general del art. 33.5.e (recompra del mismo elemento dentro del año siguiente) existe, pero NO encontramos consulta DGT que la aplique expresamente a cripto

Fuente BOE · comprobado 04.11.2026

Pérdidas en permutas

Pérdidas en permutas entre criptomonedas: renta del ahorro, se integran/compensan según art. 49 LIRPF

Fuente DGT, consulta V1551-25 · comprobado 04.11.2026

Estimación orientativa, no es asesoramiento fiscal ni de inversión.

Preguntas frecuentes en el IRPF y AEAT (2026)

Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas aplica en el ejercicio 2026 la escala del ahorro del 19% al 30% en la AEAT (método FIFO obligatorio y umbral de 50.000 € en Modelo 721).

Secuencia de declaración AEAT y límites tributarios 2026: Pérdidas con criptomonedas

Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas tributa en la campaña de Renta 2026 dentro de la base imponible del ahorro entre el 19% (primeros 6.000 €) y el 30% (más de 300.000 €), aplicando obligatoriamente el método FIFO por cada activo.

1. Recopilación de extractos CSV
El contribuyente exporta el historial completo de compras, permutas y comisiones en euros de todos sus exchanges y wallets.
2. Valoración FIFO (art. 37 LIRPF)
El cálculo resta el valor de adquisición (más comisión de compra) al valor de transmisión en euros de las unidades más antiguas.
3. Cómputo de permutas cripto-cripto
Cada intercambio de Bitcoin o Ethereum por USDT/USDC constituye una alteración patrimonial sujeta a IRPF en ese ejercicio.
4. Control del Modelo 721 (50.000 €)
El residente en España presenta el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo si su saldo en custodios extranjeros supera 50.000 €.
5. Rendimientos de Staking y Airdrops
Las recompensas de staking se integran como rendimiento del capital mobiliario al valor de mercado en euros del día de recepción.
6. Volcado en Renta Web (Casillas 1800–1814)
El declarante consigna cada moneda, clave de contraprestación y valores de transmisión y adquisición en el apartado de monedas virtuales.

Desmentido fiscal (Restricción): El mínimo exento de ganar 1.000 € en criptomonedas sin declarar no existe cuando tienes otras rentas: en cuanto concurren rendimientos del trabajo o actividades económicas, cualquier ganancia patrimonial desde 1,00 € obliga a presentar declaración de IRPF ante Hacienda.

Para cuantificar el impacto exacto en Pérdidas con criptomonedas, utiliza la calculadora de tramos IRPF cripto del 19% al 30% verificada con datos de la Agencia Tributaria (AEAT) en el ejercicio 2026 (casillas 1800–1814 de Renta Web), revisa la obligación de presentar el Modelo 721 de criptomonedas aplicable a custodios extranjeros cuando el saldo supera 50.000 € antes de la fecha límite del 31 de marzo, y consulta la tributación de la permuta entre criptomonedas y stablecoins según el método FIFO obligatorio en España (art. 37 LIRPF).

¿Puedo declarar como pérdida el dinero que me robaron en una estafa?

Pérdida por estafa con criptomonedas: no se computa mientras no se cumplan los supuestos del art. 14.2.k LIRPF (concurso o procedimiento judicial de ejecución > 1 año)

¿Existe la regla de los dos meses para criptomonedas?

Regla de recompra de 2 meses (art. 33.5.f LIRPF) se refiere a 'valores o participaciones admitidos a negociación'; la ley no menciona criptomonedas. La regla general del art. 33.5.e (recompra del mismo elemento dentro del año siguiente) existe, pero NO encontramos consulta DGT que la aplique expresamente a cripto

Siguiente paso en el IRPF y AEAT (2026)

Criterio fiscal AEAT: Pérdidas con criptomonedas registra en 2026 los siguientes valores verificados para «Siguiente paso en el IRPF y AEAT (2026)»: 1 Simula la compensación Introduce pérdidas de años anteriores., 2 Si te estafaron Pasos inmediatos y qué hacer con Hacienda..

  1. 1Simula la compensaciónIntroduce pérdidas de años anteriores.
  2. 2Si te estafaronPasos inmediatos y qué hacer con Hacienda.
EXPEDIENTE TÉCNICO — MODELO 100 / 721 · EJERCICIO 2026

Ficha tributaria y de seguridad: Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas

Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas
Sello 04/11/2026
[01] Tema principal
Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas
[02] Resumen ejecutivo
En resumen Las pérdidas por vender o permutar criptoactivos se restan primero de tus ganancias patrimoniales del ahorro. Si queda saldo negativo, compensa hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking) y el resto se arrastra 4 años. No se compensan con la base general.
[03] Autoridad y normativa de referencia
Agencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMA (Reglamento UE 2023/1114 MiCA y Ley 58/2003 General Tributaria)
[04] Marco fiscal en España
IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026.
[05] Criterio metodológico
Cálculo transparente basado en tarifas oficiales publicadas y registros públicos
[06] Fecha de verificación y fuente
Impuestocripto (Impuestocripto Lab) · Datos comprobados el 2026-11-04

Tabla resumen y matriz de decisión: Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas

Datos estructurados y parámetros verificados — Pérdidas con criptomonedas: cómo compensarlas (2026-11-04)
Dimensión claveDetalle verificado en esta guíaNormativa y fuente oficial (España / UE)
Alcance del análisisPérdidas con criptomonedas: cómo compensarlasMetodología abierta Impuestocripto (2026-11-04)
Síntesis operativaEn resumen Las pérdidas por vender o permutar criptoactivos se restan primero de tus ganancias patrimoniales del ahorro. Si queda saldo negativo, compensa hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking) y el resto se arrastra 4 años. No se compensan con la base general.Datos contrastados con fuentes primarias
Supervisión regulatoriaAgencia Tributaria (AEAT), Dirección General de Tributos (DGT), CNMV y Registro MiCA de ESMAReglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) y registros públicos
Impacto fiscal (AEAT)IRPF Base del Ahorro (19 %–30 %, método FIFO por activo, casillas 1800–1814 del Modelo 100), Modelo 721 informativo para saldos > 50.000 € en el extranjero a 31 de diciembre y reporte automático DAC8 desde 2026.Ley 35/2006 del IRPF, Modelo 100, Modelo 721 y DAC8
Criterio de seguridadVerificación de entidad legal, licencia MiCA y custodia antes de depositarLista de advertencias de CNMV e IOSCO
¿Cuándo elegir cada opción? — Matriz de decisión por perfil de usuario en España
Perfil de usuario / EscenarioOpción o actuación recomendadaJustificación económica, fiscal y de seguridad
Principiante o ahorro periódico (DCA 50 €–500 €/mes)Plataforma autorizada MiCA con depósito SEPA gratuito y comisión baja (< 0,50 %)Minimiza el coste total (TCO), evita bloqueos bancarios y facilita la exportación de informes FIFO para el Modelo 100 del IRPF.
Inversor de medio/largo plazo (> 5.000 € en cartera)Compra en exchange regulado MiCA + retiro a cartera hardware de autocustodiaElimina el riesgo de contraparte de la plataforma y mantiene las claves privadas bajo control propio (exento de Modelo 721 en autocustodia pura).
Usuario que prioriza simplicidad fiscal ante la AEATEntidad registrada en España o ETP cotizado en bróker con informe fiscal automáticoFacilita el volcado de ganancias y pérdidas patrimoniales en las casillas 1800–1814 de la Renta y cumple sin fricción con la directiva DAC8.
Verificación ante ofertas dudosas o plataformas sin licenciaComprobar primero el registro MiCA de ESMA/CNMV y no enviar fondos a entidades no autorizadasLas plataformas sin pasaporte MiCA o incluidas en la lista gris/negra de la CNMV carecen de supervisión europea y protección de segregación de activos.
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